DECRETO SUPREMO Nº 26156
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la
LEY Nº 1834, de 31 de marzo de 1998, de Mercado de Valores establece en su artículo 15° numeral 17 que es función y atribución de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros supervisar, inspeccionar, establecer responsabilidades y aplicar sanciones en el ámbito administrativo a las personas naturales y jurídicas bajo su jurisdicción;
Que, la Ley del Mercado de Valores establece en sus artículos 9º, 14º, 108º, 109º, 110º, 112º y 113º el marco sancionador aplicable al mercado de valores, ámbito que requiere reglamentación;
Que, en sujeción a los dispuesto por el artículo 129º de la Ley del Mercado de Valores concordante con lo señalado por el numeral 16 del artículo 29º de la
LEY Nº 2064, de 3 de abril de 2000, de reactivación económica, corresponde reglamentar las sanciones y su aplicación en el mercado de valores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
ARTICULO 1 (Objeto y Alcance).-
El presente Decreto Supremo tiene por objeto, reglamentar la aplicación de las sanciones administrativas establecidas en la Ley del Mercado de Valores, por parte de la ...
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