Decreto Supremo Nº 26055
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es objeto del Gobierno Nacional asegurar las condiciones económicas sociales necesarias para el desarrollo de la producción nacional.
Que el incremento de la importación de determinadas mercancías amenaza causar daños graves a la producción nacional de mercaderías similares, lo cual generaría la disminución de la producción y el incremento del desempleo.
Que la Decisión 452 de la Comunidad Andina, establece las normas para la adopción de medidas de salvaguardia para la importación de mercaderías provenientes de países no miembros de la Comunidad Andina.
Que el artículo 7 de la Decisión antes citada, establece como medida de salvaguardia el incremento del Arancel Externo Común a objeto de corregir las distorsiones que el incremento de las importaciones causan a la producción nacional.
Que el artículo 26 de la
Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 (Ley General de Aduanas), faculta al Poder Ejecutivo el establecimiento de las alícuotas del Gravamen Arancelario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Aplícase, en calidad de salvaguardia provisional, el 30% (treinta por ciento) adicional al Gravamen Arancelario, correspondiente a las mercancías que a continuación se indican:
CODIGO NANDINADESCRIPCION ARANCELARIA0207.13.00.00Trozos y despojos de gallos o gallinas frescos o refrigerados.0403.10.00.00Yogurt.2105.00.00.00Helados y productos similares incluso con cacao.2204.21.00.00Los demás vinos.3923.30.90.00Los ...
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