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DECRETO SUPREMO No 26024 del 12 Diciembre 2000 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: El valor de un BOLIVIDA será pagadero en moneda nacional, equivalente a Bolivianos Trescientos Noventa y Cinco 00/100 (Bs 395.-) y cuando correspondan dos BOLIVIDAS se pagará Bolivianos Setecientos Noventa 00/100 (Bs 790.-)


Decreto Supremo Nº 26024

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 25994 de 24 de noviembre de 2000, se reglamenta el pago del beneficio denominado BOLIVIDA.

Que para efectos del pago del BOLIVIDA es necesario instruir a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) el monto en Bolivianos a pagarse por las gestiones 1998 y 1999.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. El valor de un BOLIVIDA será pagadero en moneda nacional, equivalente a Bolivianos Trescientos Noventa y Cinco 00/100 (Bs 395.-) y cuando correspondan dos BOLIVIDAS se pagará Bolivianos novecientos Noventa 00/100 (Bs 790.-).

ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25994 de 24 de Noviembre de 2000 con el siguiente nuevo texto:
"Valor del BOLIVIDA.- De conformidad con el artículo 10 inc. a) de la Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP) se establece el monto del Bolivida en Sesenta Dólares Estadounidenses."


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil.
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