DECRETO SUPREMO del 26 de Mayo de 1899 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: IMPUESTO.- SE FIJA EL QUE DEBE PAGARSE POR LA EXPORTACIÓN DE LOS MINERALES DE ESTAÑO Y BISMUTO.
DECRETO SUPREMO
IMPUESTO.- Se fija el que debe pagarse por la exportación de los minerales de estaño y bismuto. LA JUNTA DE GOBIERNO CONSIDERANDO: Que es indispensable arbitrar nuevos recursos para atender los gastos de la administración pública; Que es justo elevar el impuesto sobre la exportación del Estaño y Bismuto, tanto más cuanto que otros minerales que producen menos utilidades, están gravados con mayores derechos de exportación. DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los minerales que se expresan á continuación, pagarán, desde esta fecha, el siguiente impuesto: Barrilla de estaño........................................................ Bs. 1.- por 46 kilos Estaño en barra............................................................ " 1.60 por id Bismuto....................................................................... " 3.- por id
El Secretario General de Estado queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Oruro, á 26 de Mayo de 1899.
SERAPIO REYES ORTIZ. JOSE MANUEL PANDO. MACARIO PINILLA.
Fernando E. Guachalla. Secretario General.
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