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DECRETO SUPREMO del 26 de Mayo de 1899 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: IMPUESTO.- SE FIJA EL QUE DEBE PAGARSE POR LA EXPORTACIÓN DE LOS MINERALES DE ESTAÑO Y BISMUTO.



DECRETO SUPREMO

IMPUESTO.- Se fija el que debe pagarse por la exportación de los minerales de estaño y bismuto.
LA JUNTA DE GOBIERNO CONSIDERANDO:
Que es indispensable arbitrar nuevos recursos para atender los gastos de la administración pública;
Que es justo elevar el impuesto sobre la exportación del Estaño y Bismuto, tanto más cuanto que otros minerales que producen menos utilidades, están gravados con mayores derechos de exportación. DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.- Los minerales que se expresan á continuación, pagarán, desde esta
fecha, el siguiente impuesto:
Barrilla de estaño........................................................ Bs. 1.- por 46 kilos
Estaño en barra............................................................ " 1.60 por id
Bismuto....................................................................... " 3.- por id

El Secretario General de Estado queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Oruro, á 26 de Mayo de 1899.

SERAPIO REYES ORTIZ.
JOSE MANUEL PANDO.
MACARIO PINILLA.

Fernando E. Guachalla. Secretario General.

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