Decreto Supremo Nº 25675
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 165 de la Constitución Política del Estado establece que las tierras son de dominio originario de la Nación y corresponde al Estado su distribución, reagrupamiento y redistribución, conforme a las necesidades económico sociales y de desarrollo rural;
Que el artículo 18 numerales 1, 2 y 5 de la
Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria de 18 de octubre de 1996, enumeran las atribuciones otorgadas al Instituto Nacional de Reforma Agraria, para dirigir, coordinar y ejecutar políticas, planes y programas de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras;
Que el Instituto Nacional de Reforma Agraria se encuentra ejecutando de oficio, en cumplimiento de los artículos 65 y 66 de la
Ley Nº 1715, el proceso de saneamiento simple (SAN-SIM) de la propiedad agraria en la zona de Ixiamas, cantón del mismo nombre, provincia Abel Iturralde del departamento de La Paz, en una superficie aproximada de 170.018, 3649 Has., determinada por resolución administrativa RSS-0215-0001 de 11 de septiembre de 1997;
Que el Instituto Nacional de Reforma Agraria determinó, mediante resolución administrativa RSS-002/99 de 14 de abril de 1999, dividir el área de saneamiento en 5 polígonos irregulares y de tratamiento individual;
Que se encuentran saneadas a la fecha las superficies correspondientes a los polígonos 1, 2, 3, y 5, según resoluciones administrativas RSS.003/99, RSS.004/99, RSS.005/99 y RSS.006/99 del Instituto Nacional de Reforma Agraria, todas de 20 de abril de 1999;
Que se ha evidenciado en el polígono 4, el asentamiento de comunidades, agrupaciones, sociedades, cooperativas y asentamientos espontáneos con anterioridad a la vigencia de la
Ley Nº 1715, estableciéndose que las referidas posesiones no pueden ser regularizadas con el proceso de saneamiento por la prohibición contenida en el artículo 5 del
Decreto Supremo Nº 23022 de 23 de diciembre de 1991;
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