DECRETO SUPREMO No 2537 del 10 de Mayo de 1951 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: EXPROPIACIÓN. F.C. LA PAZ-YUNGAS.- D.S. 2537 DE 10 MAYO 1351. SE AUTORIZA AL RESPECTIVO COMITÉ GESTIONAR ARREGLOS DIRECTOS CON LOS PROPIETARIOS DE TERRENOS AFECTADOS A ESTA OBRA. REF: L. 3 OCT. 1910,17 NOV. 1914 Y 4 DIC. 1947
DECRETO SUPREMO Nº 2537
MAMERTO URRIOLAGOITIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E RA N D O:
Que el Art. 18 de la Ley de 3 de octubre de 1910 declara la necesidad y utilidad pública de toda obra ferroviaria y faculta la expropiación de todos los terrenos que sean necesarios para la vía y las dependencias; que por otra parte el Art. 8º de la Ley de 17 de noviembre de 1914 declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de las tierras, edificios, aguas, depósitos de éstas, para el establecimiento de las vías y dependencias del Ferrocarril a Yungas;
Que por Ley de 17 de noviembre de 1914 se dispuso la construcción del Ferrocarril a Yungas y por Decretos Supremos de 25 de octubre y 8 de noviembre de 1946, elevado a Ley el 4 de diciembre de 1947 se determinó la prosecución de los trabajos del Ferrocarril La Paz-Beni, encargándose la dirección técnica y administrativa al Comité especial designado a este fin;
Que existe la posibilidad de que los propietarios de los terrenos a expropiarse hagan cesiones gratuitas en favor del Ferrocarril o acepten soluciones transaccionales para la venta directa de ellos;
Que, estando en actual construcción el Ferrocarril mencionado, es de urgencia proceder a la legalización de la propiedad de los terrenos ocupados para la vía y ...
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