Decreto Supremo Nº 25196
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 21784 de 4 de diciembre de 1987, se constituyó la línea de crédito denominada Fondo Nacional Cañero (FONACA) destinada a conceder crédito a los productores cañeros de Santa Cruz y Tarija, para las labores de deshierbe, cosecha, transporte y almacenamiento de productos terminados. El FONACA, tenía una duración prevista de 15 años;
Que el FONACA estaba conformado con aportes del Banco Central de Bolivia, con ingresos generados por los intereses a capital, y con el 3% del valor de venta al consumidor del azúcar en el mercado interno, y estaba administrado por el Banco Central de Bolivia por medio de Instituciones de Crédito Intermediarias (ICI"s);
Que ante los problemas que tuvo que confrontar el FONACA: Prepagos motivados por fuentes alternativas de financiamiento en condiciones más favorables; liquidación forzosa de una de las ICI"s, y un saldo residual mínimo en cartera vigente; el sector cañero de Santa Cruz por medio del Consejo Nacional Cañero (CONALCA) y el de Tarija a través de la Asociación de Cañeros de Bermejo (ASCABE), han solicitado anticipar la finalización del Fondo a fin de obtener la libre disponibilidad de sus aportes del 3%.
Que en consecuencia, es necesario establecer las condiciones de finalización del FONACA precuatelando tanto los intereses del Banco Central de Bolivia como del sector ...
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