DECRETO SUPREMO del 25 de Noviembre de 1938 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: AHORRO OBRERO OBLIGATORIO.- MODIFICASE EL DECRETO SUPREMO DE 21 DE JULIO 1924.
DECRETO SUPREMO
AHORRO OBRERO OBLIGATORIO.- Modificase el Decreto Supremo de 21 de julio 1924.
TCNL. GERMAN BUSCH,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
QUE EL ÚLTIMO ACÁPITE DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO SUPREMO REGLAMENTARIO DE 21 DE JULIO DE 1924, RELATIVO AL AHORRO OBRERO OBLIGATORIO, EXCEPTÚA ÚNICAMENTE A LOS TRABAJADORES CUYO SALARIO SEA INFERIOR A BS. 3.- diarios.
Que la contribución de los trabajadores y marineros del Beni y Noroeste con el 5% de sus salarios por el concepto indicado, resta consideramente su menguada economía privada,
Que, por consiguiente, es necesario dictar las medidas modificatorias del caso;
En Consejo de Gabinete y con cargo de aprobación legislativa;
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
El artículo 2º del Decreto Supremo de 21 de julio de 1924, queda redactado en la siguiente forma:
El ahorro es obligatorio para toda clase de trabajadores, nacionales o extranjeros, menores de edad y mujeres casadas, que, para este caso, no necesitan autorización de sus padres, tutores, curadores o esposos; quedando exceptuados únicamente los trabajadores y marineros del Beni y Noroeste cuyo salario ser inferior a Bs. 9.- por día, los trabajadores del resto de la República cuyo salario sea inferior a Bs 3.- por día, los ocupados en servicios domésticos y los empleados y oficinistas en general. ...
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