DECRETO SUPREMO No 25-01-1937 del 25 de Enero de 1937 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: CAMBIO OFICIAL.- FÍJASE PARA LAS TRANSACCIONES OFICIALES EN 3 PENIQUES POR BOLIVIANO (BS. 80.00) POR LIBRA
DECRETO SUPREMO
CAMBIO OFICIAL.- Fíjase para las transacciones oficiales en 3 peniques por boliviano (Bs. 80.00) por libra. MINISTERIO DE HACIENDA
CORONEL DAVID TORO R. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el tipo de cambio oficial debe conformarse, en lo posible, a la realidad monetaria del momento y a las disposiciones de la ley financial vigente;
QUE EL ARTÍCULO 2º. DEL DECRETO- Ley de 29 de diciembre de 1936 ha modificado el tipo de cambio oficial, estableciendo la parida de 3d. por boliviano, para la conversión de las obligaciones del Estado en moneda extranjera;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
El tipo de cambio para las transacciones oficiales en moneda extranjera, se fija en 3 peniques por boliviano (Bs. 80.00 por £.) o su equivalente en otras monedas, debiendo liquidarse a dicha paridad, los derechos, impuestos y demás obligaciones a favor del Estado.
ARTÍCULO 2º.-
Exceptúase de la disposición anterior, los casos en que, mediante estipulaciones contractuales, se hubiere fijado un tipo de cambio especial, mientras la vigencia de tales acuerdos.
ARTÍCULO 3º.-
Queda derogado el artículo 9º. del Decreto Supremo de 31 de marzo de 1936.
El miembro de la Junta de Gobierno en la Cartera de ...
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