DECRETO SUPREMO Nº 24744
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que las Disposiciones Generales para los Regímenes Aduaneros de Importación e Internación Temporal, aprobadas mediante
Decreto Supremo 24440 de 13 de diciembre de 1996, contienen normas que dificultan la realización de determinadas operaciones de comercio exterior, lo cual impide el normal flujo de mercancías desde el extranjero a territorio aduanero nacional y entre zonas francas.
Que deben hacerse ajustes en los artículos 15, 16, 18, 24 y 33 de las Disposiciones Generales para los Regímenes Aduaneros de Importación e Internación Temporal, a objeto de hacer eficiente el ingreso de mercancías a territorio aduanero nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1. (MODIFICACIONES).
I.- Modificase el primer párrafo del artículo 15 (CAMBIO DE DESTINO) de las Disposiciones Generales para los Regímenes Aduaneros de Importación e Internación Temporal, aprobadas por
Decreto Supremo 24440 de 13 de diciembre de 1996, en la forma que a continuación se indica:
ARTICULO 15.- (CAMBIO DE DESTINO) Se admite el cambio de destino de las mercancías a una Aduana distinta a la que corresponde según los datos consignados en los documentos de origen, únicamente en puertos o localidades de tránsito ubicados en el exterior del país, sin necesidad de autorización expresa.
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