Decreto Supremo Nº 24726
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) dispone la capitalización de las sociedades de economía mixta conformadas con el aporte de activos y derechos de las empresas públicas Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) y Empresa Metalúrgica Vinto (EMV)
Que el artículo primero de la Ley de Capitalización dispone que a los trabajadores bolivianos de cada una de las empresas públicas objeto de capitalización, se les propondrá suscribir acciones para la constitución de la respectiva sociedad de economía mixta, hasta el monto de sus beneficios sociales.
Que en cada proceso de capitalización los trabajadores han tenido la oportunidad de adquirir acciones de las sociedades de economía mixta, mediante contratos de compra-venta, los cuales han estipulado los plazos en que los trabajadores debían cumplir con el pago de las acciones adquiridas.
Que los contratos de compra-venta de acciones suscritos con los trabajadores, contienen una condición resolutiva pendiente, que expresa que si el trabajador no completa el pago del precio de las acciones en el plazo señalado, demostrando de esta manera que no tiene interés en dicha propiedad, las acciones no pagadas serán inmediatamente transferidas al fideicomiso previsto en el artículo séptimo de la ...
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