Decreto Supremo Nº 24616
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 (Ley de Hidrocarburos) en su artículo 6 establece que las personas que realicen las actividades de transporte, refinación y distribución de gas natural por redes pagarán para cubrir el presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia de Hidrocarburos y de la alícuota parte que corresponde a la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), las tasas hasta el 1% del valor bruto obtenido de las tarifas de transporte, hasta el 1% del valor de las ventas brutas de las refinerías, y hasta el 1% del valor de las ventas brutas de los concesionarios para la distribución de gas natural por redes.
Que a consecuencia de la ausencia de reglamentación del sistema de cálculo y forma de pago de las tasas de regulación señaladas en el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) no haya pagado suma alguna por dicho concepto a la Superintendencia de Hidrocarburos.
Que es necesario reglamentar la metodología de cálculo, el procedimiento y la forma de pago de estas tasas para asegurar el correcto funcionamiento de las empresas reguladas, la Superintendencia de Hidrocarburos y la Superintendencia General del SIRESE.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. : Apruébase la ...
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