Decreto Supremo Nº 24574
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es prioridad del Supremo Gobierno dar solución a las necesidades de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Cochabamba y sus alrededores que son atendidos por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA).
Que mediante resolución de directorio Nº 008/96 de fecha 19 de marzo de 1996, SEMAPA dispuso la privatización en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado en el área servida por la misma, mediante la modalidad de concesión.
Que el Reglamento de Dominio y Aprovechamiento de Aguas de 8 de septiembre de 1879. elevado a rango de ley por ley de 28 de noviembre de 1906, establece que las concesiones de aprovechamiento de aguas públicas para el abastecimiento de poblaciones se otorgarán por el Gobierno, a nombre del Estado.
Que la
Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 (Ley SIRESE) dispone que las concesiones de servicios públicos se otorgarán a nombre del Estado por el respectivo Superintendente Sectorial, de acuerdo a las normas sectoriales y demás disposiciones legales en vigencia.
Que en tanto se designe al Superintendente de Aguas y se establezca la Superintendencia de Aguas es necesario anticipar los trámites y procedimientos para el otorgamiento de las concesiones arriba señaladas con el fin de asegurar la provisión ...
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