Decreto Supremo Nº 24514
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de la
Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización), Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB) realizó un conjunto de actividades a efecto de su proceso de capitalización, sin haber incrementado su personal;
Que las transformaciones requeridas para concluir el proceso de capitalización de YPFB han originado modificaciones en su estructura administrativa, siendo necesario dotar a esa empresa estatal de una nueva estructura salarial, tanto para la transferencia de sus unidades de negocio a ser capitalizadas como para la futura organización corporativa remanente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se exceptúa a YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS del cumplimiento de lo dispuesto por los artículo 16 y 17 del
Decreto Supremo Nº 24468 de 15 de enero de 1997, en razón del proceso de su capitalización.
ARTÍCULO 2. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a pagar en forma mensual a los trabajadores que serán transferidos a las tres empresas capitalizadoras de sus Unidades de Negocio, el valor equivalente a una duodécima del Bono de Producción y una duodécima de la Prima de Utilidades.
ARTÍCULO 3. A partir del 1ro. de enero de 1997, el haber total mensual de los trabajadores de YPFB que serán transferidos ...
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