Decreto Supremo Nº 24506
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Primera Disposición Transitoria de la Ley Forestal 1700 de 12 de julio de 1996 concede a los titulares de Contratos de Aprovechamiento Forestal vigentes a la fecha de su promulgación, hasta el 31 de diciembre de 1996, para que puedan acogerse a la conversión voluntaria:
Que el
Decreto Supremo Nº 24453 de 21 de diciembre de 1996, que reglamenta la Ley Forestal, en el artículo 98, parágrafo X otorga a la "Superintendencia Forestal el plazo de 60 días hábiles para formalizar el otorgamiento de la concesión una vez consolidada la conversión" y el artículo 26 dispone, que en el plazo de 90 días, mediante Resolución Ministerial deben aprobar las normas técnicas o términos de referencia para la elaboración de planes de manejo forestal y planes de ordenamiento predial y, en idéntico plazo, el artículo 92 determina que la Superintendencia Forestal debe aprobar las normas técnicas para la realización de inspectorías y auditorías forestales;
Que el citado decreto supremo, en su artículo 78, parágrafo IV, inciso d), en el plazo de 90 días debe, con relación a los contratos subsidiarios, establecer requisitos complementarios a los especificados en ese artículo y que se reglamente en el plazo de 90 días, los procesos de desmonte y quema controlada:
Que asimismo, el precitado decreto supremo en ...
Hay 315 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...