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DECRETO SUPREMO No 24480 del 29 Enero 1997 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se admite, bajo el Régimen de Internación Temporal para Exportación (RITEX), la internación temporal de materias primas y bienes intermedios a territorio aduanero nacional.


Decreto Supremo Nº 24480

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que se ha establecido, mediante Decreto Supremo Nº 22410 de 11 de enero de 1990 el Régimen de Zonas Francas y de Internación Temporal para Exportación, reglamentado posteriormente por el Decreto Supremo Nº 22526 de 13 de junio de 1, 990;

Que la Ley Nº 1489 de 16 de abril de 1993 de desarrollo y tratamiento impositivo de las exportaciones define y establece el tratamiento tributario para el Régimen de Internación Temporal para Exportación (RITEX);

Que el RITEX precisa, como régimen aduanero facilitador de las exportaciones y generador de competitividad en precios y calidad, de un sistema normativo que haga eficiente su funcionamiento, por lo que es necesario dictar la norma reglamentaria para la aplicación de los artículos 19 al 22 de la Ley Nº 1489; estableciendo el rol y la responsabilidad de la Dirección General de Aduanas, así como de otras instituciones intervinientes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

TÍTULO I
Parte general

CAPÍTULO I
Del regimen de internacion temporal para exportacion

ARTÍCULO 1. Se admite, bajo el Régimen de Internación Temporal para Exportación (RITEX), la internación temporal de materias primas y bienes intermedios a territorio aduanero nacional, para su incorporación ...

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