Decreto Supremo Nº 24368
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer instrumentos reguladores del uso del suelo a nivel nacional así como operativos en cada uno de los departamentos del país, para la adecuada aplicación de lo dispuesto en los artículos 100. 148 y 150 del decreto
Ley Nº 3464 del 2 de agosto de 1,953, elevado a ley como Ley de Reforma Agraria el 29 de octubre de 1956;
Que el
CAPÍTULO IV, titulo IV de la
Ley Nº 1333 de 15 de junio de 1.992 del Medio Ambiente, establece que el uso del sucio para actividades agropecuarias y forestales debe efectuarse manteniendo su capacidad productiva, aplicando técnicas de manejo que eviten la perdida o degradación de los mismos, asegurando de esta manera su conservación y recuperación y que las personas así como empresas públicas o privadas que realizan actividades de uso del suelo que alteren su capacidad productiva, están obligadas a cumplir las normas y prácticas de preservación y recuperación, disponiendo que el Poder Ejecutivo promueva el establecimiento del ordenamiento territorial con la finalidad de armonizar el uso del espacio tísico y los objetivos del desarrollo sostenible;
Que la Ley Forestal 1700 de 12 de julio de 1,996 faculta en su artículo 5 al Poder Ejecutivo disponer restricciones administrativas, servidumbres administrativas, prohibiciones, prestaciones y demás limitaciones legales ...
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