Decreto Supremo Nº 24314
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por
Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, se ha regulado el Régimen de Descentralización Administrativa del Poder Ejecutivo a nivel departamental.
Que conforme determina la atribución primera del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 27 de la
Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa, el poder ejecutivo se encuentra encargado de reglamentar el proceso de descentralización administrativa.
Que la organización del Poder Ejecutivo a nivel departamental se encuentra reglamentada por
Decreto Supremo Nº 24206 de 29 de diciembre de 1995, siendo necesario complementar la reglamentación existente para una mejor ejecución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. De conformidad con el artículo segundo de la Ley de Descentralización Administrativa, se distingue la administración en el Estado de la manera siguiente:
1) Gobierno Nacional.- Compuesto por la Administración Nacional y la Administración Departamental.
1.1.- Administración Nacional: Comprende el conjunto de órganos formado por la Presidencia de la República, los Ministerios del Poder Ejecutivo y sus dependencias, y los organismos con competencias nacionales.
1.2.- Administración Departamental: Comprende a las Prefecturas con sus dependencias transferidas por efecto de la descentralización administrativa.
2) Gobierno Municipal.- ...
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