DECRETO SUPREMO No 24243 del 27 Febrero 1996 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Las personas que se hallaren procesadas por la comisión de delitos y carecieren de medios económicos suficientes para litigar o hacer valer algún derecho, quedarán exentas en el uso de servicios postales, del pago de portes de remisión y devolución de expedientes.
Decreto Supremo Nº 24243
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la remisión de expedientes desde los Distritos Judiciales del país a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación y su devolución por esta, para el cumplimiento de las resoluciones que dicta, se ha visto perjudicada por factores económicos y demora culpable, constituyendo causas graves que impiden una pronta y eficiente administración de justicia.
Que la falta de pago por servicios postales y la inoportuna acción de despacho, recepción y entrega de expedientes ocasionan graves perjuicios a las partes en proceso y en especial a las personas que se encuentran detenidas en recintos carcelarios.
Que estas causas dañan profundamente los principios de gratuidad y celeridad consagrados en el artículo 116 parágrafo X de la Constitución Política del Estado que deben regir en todos los procesos judiciales como condiciones esenciales de la administración de justicia, precepto conforme al cual se hace necesario dictar normas que permitan su real vigencia en servicios y funciones vinculadas a esa facultad del Estado
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Las personas que se hallaren procesadas por la comisión de delitos y carecieren de medios económicos suficientes para litigar o hacer valer algún derecho, quedarán exentas en el uso de servicios postales del pago de portes de remisión y devolución de expedientes, de un ...
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