Decreto Supremo Nº 24241
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Supremo Nº 8696 de 12 de marzo de 1969, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 10716 de 9 de febrero de 1973, creo el Fondo Fiduciario de Aporte Local, FFAL, cuyos recursos son administrados por medio del Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Bolivia.
Que se autorizó con cargo a recursos acumulados en el indicado fondo, el financiamiento de aportes locales para los proyectos señalados en los decretos supremos Nº 22543 de 20 de julio de 1990, Nº 23385 de 7 de enero de 1993, Nº 23429 de 12 de marzo de 1993 y Nº 23733 de 23 de febrero de 1994.
Que la responsabilidad por el financiamiento de dichos aportes legales ha sido transferida en su mayor parte a las prefecturas departamentales, de conformidad a la
Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 de descentralización administrativa y sus decretos reglamentarios;
Que el Ministerio de Hacienda y el Banco Interamericano de Desarrollo han acordado revisar los términos contractuales, respecto al uso y administración de los recursos del FFAL.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ministerio de Hacienda y al Banco Central de Bolivia, liberar los recursos comprometidos por los ...
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