Decreto Supremo Nº 24209
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
DECRETA:
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 (Ley de Descentralización Administrativa) dispone en su artículo 26 la disolución de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, transfiriendo al dominio y uso departamental el patrimonio de estas entidades, bajo administración y responsabilidad de los Prefectos.
Que la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) es propietaria de plantas de generación eléctrica situadas en Tarija. Villamontes. Yacuiba y Bermejo, incluyendo el componente hidroelectrico de San Jacinto.
Que ENDE, la Prefectura del Departamento de Tarija y la H. Alcaldía Municipal de Tarija, son accionistas de la empresa Servicios Eléctricos de Tarija S.A.(SETAR).
Que para que el Departamento de Tarija cuente con un sistema eléctrico eficiente es necesario reestructurar la organización de la industria eléctrica en dicho Departamento.
Que el Art. 20 de la Ley de Electricidad establece que en los Sistemas Aislados las actividades de Generación. Transmisión Distribución de energía eléctrica podrán estar integradas verticalmente.
Que el Art 74 de la Les de Electricidad autoriza la transferencia de las acciones en las empresas eléctricas de distribución de propiedad del Estado, empresas y entidades del sector público, en favor de personas individuales o colectivas del sector publico o privado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
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