Decreto Supremo Nº 24067
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1619 del 24 de Febrero de 1995 ha aprobado el Presupuesto General de la Nación correspondiente a la gestión 1995.
Que el incremento salarial en las entidades del sector público para la gestión 1995 debe ser reglamentado en cumplimiento a los Artículos 3, 4, 13, 14, 15, 16 y 17 de la
Ley Nº 1619.
Que cualquier incremento que afecte el monto de la masa salarial aprobada por la
Ley Nº 1619 debe ser elevado a consideración del H. Congreso Nacional.
Que la presente norma forma parte del Sistema de Administración de Personal a que se refiere el Artículo 9 de la
Ley Nº 1178.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
TÍTULO I
Del incremento salarial para las entidades pÚblicas que FINANCIAN SUS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES CON RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACION
ARTÍCULO 1. (Del incremento a la masa salarial) Las entidades públicas que financian sus gastos por servicios personales con recursos del Tesoro General de la Nación podrán incrementar su masa salarial autorizada para la gestión 1994 hasta un 8% a partir del 1o. de Enero de 1995. De manera excepciónal, y con validez por la presente ...
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