Decreto Supremo Nº 24000
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Estado determinar los mecanismos que promuevan una eficiente intermediación financiera, permitiendo el acceso de amplios sectores de la población al sistema financiero, con objeto de mejorar las condiciones de la economía nacional.
Que el Plan General de Desarrollo Económico y Social, aprobado por
Decreto Supremo Nº 23883 de 22 de octubre de 1994, establece que dentro de las políticas del supremo gobierno están aquéllas orientadas e incentivar y promover actividades relacionadas a pequeños y micro empresarios, por lo que es necesario estimular la creación y el funcionamiento de entidades financieras privadas especializadas en el otorgamiento de créditos.
Que es necesario facilitar, con tal finalidad, la creación de entidades financieras que operen en un marco legal que promueva su adecuada capitalización y eficiencia operativa en salvaguarda de sus depositantes, financiadores y público usuario.
Que la
Ley Nº 1488, Ley de Bancos y Entidades Financieras, establece que las entidades financieras no bancarias se regirán por dicha ley y su reglamentación, siendo necesario dictar para su aplicación las correspondientes normas reglamentarias a esa disposición.
Que el decreto de 11 de junio de 1937 autoriza la creación de entidades especializadas en el crédito prendario, cuyo régimen es conveniente actualizar.
Que de conformidad con la Constitución Política ...
Hay 1149 palabras restantes para leer que son aproximadamente 5 páginas ...