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DECRETO SUPREMO No 24-11-1841 del 24 de Noviembre de 1841 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: PIRÁMIDE QUE HA DE LEVANTARSE ENEL CAMPO DE INGAVI




DECRETO DE 24 DE NOVIEMBRE
Pirámide que ha de levantarse en el campo de Ingavi.
Relativo el 4. º considerando del decreto de 8 de Enero de 848.
JOSE BALLIVIAN
GENERAL DE DIVISION, EN JEFE DE LOS EJERCITOS
DE BOLIVIANA, PRESIDENTE PROVISORIO DE ELLA, &a. &a. &a.


CONSIDERANDO.
1.º Que la Batalla de Ingavi es un hecho de armas eminentemente glorioso para la República.
2. º Que con esta jornada se han salvado la independencia, la libertad y la dignidad nacional.
3.º Que un acontecimiento tan fausto, debe perpetuarse con monumentos, que trasmitan á la posteridad el lauro de nuestras armas y los nombres de los ilustres guerreros que concurrieron á tan memorable batalla.

DECRETO.
Art. 1.º En el campo de Ingavi se levantará una pirámide cuadrangular, sobre la altura general de cuarenta y cinco pies: la altura del pedestal con tres gradas: para el zócalo será de dos varas dos pies y seis pulgadas; la de la flecha del obelisco ó pirámide de doce varas seis pulgadas; y los dos módulos ó base del triángulo de la flecha de una vara y seis pulgadas correspondientes.
2.º En el frente del pedestal que mira al campo de la batalla, se pondrá esta leyenda. Aqui seis mil Peruanos, que osaron invadir la tierra de Bolivia; fueron vencidos ...

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