DECRETO SUPREMO No 2397-2 del 13 de Febrero de 1951 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: ARROZ.- PRECIOS.- D. S. 2397-2 DE 13 FEBRERO 1951.- EL PRODUCTO NACIONAL SE VENDERÁ AL MISMO PRECIO DEL IMPORTADO.
DECRETO SUPREMO Nº 2397-2
MAMERTO URRIOLAGOITIA H. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar medidas conducentes a fomentar el cultivo del arroz, cuya producción puede abastecer a corto plazo, todas las necesidades del país, evitando fuertes erogaciones en divisas por concepto de su importación; Que uno de los sistemas más efectivos para este fomento, es el de asegurar a los productores precios racionales y estables así como mercados seguros para la colocación de sus cosechas; Que uno de los principales factores que han impedido el desarrollo de la producción de arroz en el país, es la falta de vías de comunicación hasta los grandes centros de consumo y por consiguiente el elevado precio de los transportes;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Desde las próximas cosechas, el arroz nacional, pelado y pulido, se venderá a los mismos precios que el similar importado, base La Paz, el que es fijado por el Ministerio de Economía Nacional
ARTÍCULO 2º- Las Agencias del Banco Agrícola de Bolivia, comprarán todos los excedentes de arroz, después de satisfechas las necesidades de las zonas productoras, a los precios indicados anteriormente, para su remisión a los mercados del interior de la República.
ARTÍCULO 3º - Todos estos excedentes, serán transportados al interior de ...
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