DECRETO SUPREMO N° 23950
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que habida cuenta de la heterogeneidad ecológica, socioeconómica, sociolingüistica, sociocultural y regional del país y de la necesidad de otorgar mayores responsabilidades y autonomía de gestión a las diversas regiones etnoculturales y reparticiones político-geográficas del país, el Código de la Educación concibe la interculturalidad como un recurso y como una ventaja comparativa para promover un nuevo y armónico desarrollo personal y social de todos los educandos del país, así como para construir un sistema educativo nacional que a la vez asegure su unidad y respete, reconozca y valore la diversidad;
Que la Ley de Participación Popular, N° 1551 del 20 de abril de 1994, reconoce, promueve y consolida el proceso de Participación Popular en aras de una mejor calidad de vida para todos los bolivianos y con el objetivo de fortalecer los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia representativa y la equidad social y de género;
Que en este marco, el Código de la Educación, reformado por la
Ley N° 1565, en sus capítulos I y II establece las bases y fines de la educación boliviana, los objetivos del sistema educativo boliviano, la naturaleza abierta, flexible y desgraduada del currículo, así como los objetivos y políticas de la estructura de organización curricular;
Que es necesario normar el desarrollo de las ...
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