Decreto Supremo Nº 23858
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se requiere establecer la reglamentación de la
Ley Nº 1551 del 20 de abril de 1994 de Participación Popular en los aspectos relacionados con las Juntas Vecinales, Comunidades Campesinas y Organizaciones Indígenas reconocidas como Organizaciones Territoriales de Base, en su relación con los órganos de la administración pública central, municipal y las organizaciones de la sociedad civil, de conformidad a los artículos 3 y siguientes de la mencionada Ley.
Que la reglamentación debe contener de manera explícita lo relativo a la personalidad jurídica y forma de registrarla, la organización y funciones de los Comités de Vigilancia, las relaciones con las demás instituciones de la sociedad civil, la organización y funciones de los Consejos Provinciales de Participación Popular y las características, creación 'y alcance de los Distritos Municipales,
Que para efecto de la consideración del presente Decreto Supremo, se ha recogido a través de una participación directa de las organizaciones sociales involucradas, los sistemas existentes en la sociedad boliviana en materia de organización, representación, relacionamiento y solución de controversias internas.
Que se requiere definir los mecanismos a través de los cuales las Organizaciones Territoriales de Base podrán ejercer a plenitud los derechos que los son reconocidos por las leyes de la república en general y la Ley de Participación Popular en Particular.
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