Decreto Supremo Nº 23576
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1449 promulgada el 15 de febrero de 1993 regula el ejercicio profesional de la ingeniería en todas sus ramas y especialidades en el país;
Que es necesario proceder a la reglamentación correspondiente, para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la mencionada ley de la República, de acuerdo a lo establecido en su artículo 5;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Todos los bienes patrimoniales del disuelto Consejo Nacional de Ingeniería, consistente en inmuebles, muebles, dinero, acciones y valores, serán transferidos por imperio de la
Ley Nº 1449 de 15 de febrero de 1993, a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, quien tendrá a su cargo su administración irrestricta.
ARTÍCULO 2. La disolución del Consejo Nacional de Ingeniería, dispuesta por el artículo 27 de la nombrada
Ley Nº 1449, se efectuará dentro de los siguientes términos y modalidades:
a) Las acreencias del Consejo Nacional de Ingeniería, correspondiente a cuotas anuales devengadas, se transferirán también en favor de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, quedando expresamente facultad para reclamar y demandar su cumplimiento a los obligados.
b) Para hacer efectiva toda la operación dispuesta por el artículo anterior, la última directiva del ...
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