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DECRETO SUPREMO No 2346 del 18 de Enero de 1951 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: ENTIDADES AUTARQUICAS.; SUELDOS Y PRESUPUESTOS.- D.S. 2346 DE 18 ENERO 1951.- LOS SUELDOS DE SÚS PRESIDENTES, SERÁN IGUALES A LOS GERENTES. LOS PRESUPUESTOS SERÁN SOMETIDOS AL CONSEJO DE MINISTROS. EL D.S. 2398-2 DE 13 FEBRERO DE 1951, EXCEPTUA A Y.P.F.B.




DECRETO SUPREMO Nº 2346

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que los sueldos de los Gerentes y Empleados Superiores de las entidades autárquicas y semi-autárquicas, se aumentan en proporciones que no guardan relación con la política de ahorro que propugna el Supremo Gobierno;
Que muchos de éstos son pagados en moneda extranjera, restando las disponibilidades de divisas con que cuenta el país para el fomento a la producción;
Que los presidentes de Directorios, como autoridades de máxima jerarquía de dichos organismos, no pueden percibir haberes inferiores a los, de sus subalternos;
Que es deber del Supremo Gobierno, velar por la conservación y buen empleo de los fondos fiscales,

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTÍCULO 1º - A partir de la fecha, se nivelan los sueldos de los Presidentes con los que perciben actualmente los Gerentes de cada uno de los Bancos del Estado.


ARTÍCULO 2º - Ningún otro empleado de estos organismos y entidades autárquicas en general, podrá percibir un sueldo mayor o igual que el fijado en el artículo precedente, quedando prohibida la acumulación de cargos, asignación o cualquier otro beneficio, que sobrepase los límites fijados por disposiciones vigentes.


ARTÍCULO 3º - Los sueldos a que se hace referencia, sólo ...

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