DECRETO SUPREMO Nº 23420
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EL ARTICULO 3O.- del
Decreto Supremo 22866 de15 de julio de 1991 dispone que el Fondo Nacional de Desarrollo alternativo "FONADAL" estará regido por un Consejo de Administración presidido por el Presidente de la República y conformado por el Director Ejecutivo y tres vocales que no podrán ser funcionarios públicos;
Que, el Director Ejecutivo del "FONADAL" ha estado presidiendo las reuniones del Consejo de Administración por delegación y debido a las recargadas responsabilidades del Presidente Constitucional de la República, situación que es pertinente enmendar, a fin de evitar el acúmulo de funciones normativas y ejecutivas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 3o. del
Decreto Supremo 22866 de 15 de julio de 1991 disponiendo que la Presidencia del Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo "FONADAL" será ejercida por el Ministro de Asesores Campesinos y Agropecuarios, en ausencia o por delegación del Presidente de la República.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo,
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de ...
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