Decreto Supremo Nº 23310
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública (CEEP) mantuvo permanentemente informadas a las instituciones regionales del Departamento de Chuquisaca sobre el cumplimiento de las disposiciones del
Decreto Supremo Nº 23170.
Que la CEEP aprobó el informe de la Agencia de Compra PNUD/OSP y en mérito a ello preadjudicó los activos del Taller de Cerámica Artesanal en favor de la Sra. Roxana T. Rodríguez Suárez por el precio y en las condiciones ofertadas, por ser éstas las más beneficiosas para los intereses del Estado, remitiendo lo actuado a CONEPLAN.
Que en cumplimiento de la
Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, y el
Decreto Supremo Nº 23170 de 5 de junio de 1992 que la reglamenta, el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN) aprobó la preadjudicación y transferencia de los activos del Taller de Cerámica Artesanal, ubicado en el departamento de Chuquisaca, en favor de la Sra. Roxana T.-Rodríguez Suárez, preadjudicataria de la Licitación Pública Internacional No. OSP/BOL/520/680, correspondiendo al Poder Ejecutivo decidir la adjudicación mediante Decreto Supremo.
Que todos los requisitos legales para la transferencia de los activos del Taller de Cerámica Artesanal han sido debidamente cumplidos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
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