Decreto Supremo Nº 23245
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por
Decreto Supremo Nº 22861 de 15 de julio de1991, se determinó la disolución del Banco Agricola de Bolivia y consiguiente liquidación de sus bienes, a cuyo efecto se estableció los mecanismos técnicos y económicos-financieros correspondientes;
Que entre los bienes pertenecientes a la mencionada entidad bancaria, figura un inmueble situado en la calle Calama de la ciudad de Cochabamba, marcado con los números E0235-F0245 y F0259.
Que la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba para implementar los Cursos de Post Grado iniciados ya en algunas Carreras y existiendo la necesidad de impulsar la investigación Científica y Tecnológica en la región y el país, requiere de una infraestructura adecuada para el funcionamiento tanto de las Unidades de Post Grado como del Consejo Regional de Investigación Científica y Tecnológica y de la Dirección Universitaria de Investigación Científica y Tecnológica.
Que la transferencia de un inmueble de propiedad del Estado a una institución igualmente estatal, no está comprendida en el alcance del inciso 7) del artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ministro de Finanzas, para que en representación del Estado, transfiera a título gratuito el inmueble Nº E0235 - E0245 - E0255 -E0259, situado en ...
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