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DECRETO SUPREMO No 2317 del 29 de Diciembre de 1950 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: AGUINALDO NAVIDAD. REGLAMENTACIÓN.-D.S. 2317 DE 29 DIC. 1950.- SON ACREEDORES A ESTE BENEFICIO TODOS LOS EMPLEADOS Y OBREROS QUE TRABAJAN POR CUENTA AJENA. EL AGUINALDO ES INEMBARGABLE. REGL. LA L



DECRETO SUPREMO Nº 2317

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar la ley interpretativa de 22 de noviembre de 1950, referente a la forma de pago del aguinaldo de Navidad en favor de los empleados y obreros, a efecto de evitar confusiones y errores perjudiciales;
Que es facultad privativa del Poder Ejecutivo expedir los decretos respectivos para hacer cumplir las leyes y facilitar su aplicación;

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Todos los empleados y obreros que trabajan por cuenta ajena, sin exclusión de ninguna clase, tienen derecho al pago del aguinaldo de Navidad, antes del 25 de diciembre de cada año, en la proporción de un sueldo mensual y 25 días de salario, respectivamente;


ARTÍCULO 2º.- Los trabajadores que no hubieran completado un año continuo de servicios, percibirán su aguinaldo por duodécimas, en forma proporcional con el tiempo servido y hasta la fecha de su retiro, sea éste voluntario ó forzoso, salvo que hubiesen sido retirados por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, modificado por Ley de 23 de noviembre de 1944. El tiempo mínimo de servicios para ser acreedor a este derecho, será de tres meses para empleados y un mes para obreros, dentro ...

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