Decreto Supremo Nº 23130
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, luego de las negociaciones pertinentes con Phillips Petroleum Company Bolivia, de acuerdo a la Ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1990, ha elaborado el proyecto de la minuta de contrato de operaciones petrolíferas para el bloque Curahuara de Carangas, ubicado en las provincias Pacajes, Gualberto Villarroel, Ingavi, Abaroa y Loayza, departamento de La Paz, y las provincias Sajama, Carangas y Litoral, departamento Oruro;
Que esa minuta de contrato no contiene cláusulas contrarias a la Ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1990, ni leyes 981 y 843 de 7 de marzo de 1988 y 20 de mayo de 1986 tampoco al
Decreto Supremo Nº 21979 de 5 de agosto de 1988, que establecen el régimen tributario para las empresas contratistas de operación;
Que la referida minuta ha sido aprobada por el directorio de YPFB, mediante resolución 89/91 de 16 de octubre de 1991, y por la Junta Directiva Estatal, por resolución 27/91 de 17 de diciembre de 1991, emitida conforme a las facultades que el artículo 4 del
Decreto Supremo Nº 22102 de 29 de diciembre de 1988 el otorga, correspondiendo su aprobación por decreto supremo para su viabilidad legal conforme al artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos.
EN CONSEJO DE ...
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