Decreto Supremo Nº 23041
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1, 991, fué aprobado por
Ley Nº 1231 de 7 de febrero de 1, 991;
Que el Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras en el departamento de Tarija, PERTT, solicita mediante nota ADMLP 42/91 un traspaso intrainstitucional de recursos;
Que el Ministerio de Finanzas expresa criterio favorable, concordantemente con los informes DINE 15/465/91 de su Dirección de Programación Presupuestaria y DONPA 172/91 de su Dirección de Organización Normas y Procedimientos Administrativos ante la necesidad de reforzar las partidas del Grupo 100 "Servicios Personales", 200 "Servicios no personales", 300 "Materiales y suministros" y 400 "Activos reales", porque los saldos que la entidad tiene en los mencionados grupos de gasto no serán suficientes para cubrir sus compromisos hasta el fin de la gestión;
Que los traspasos que significan incremento al Grupo 100 deben ser aprobados únicamente mediante decreto supremo, según dispone el artículo 16-c del Reglamento de ejecución presupuestaria, aprobado por
Decreto Supremo Nº 22572 de 13 de agosto de 1, 990.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Autorízase al PROGRAMA EJECUTIVO DE REHABILITACION DE TIERRAS EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA, PERTT, efectuar en su presupuesto aprobado, gestión 1, 991, el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos, ...
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