DECRETO SUPREMO No 23-11-1938 del 23 de Noviembre de 1938 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.- ESTABLÉCESE LA OBLIGACIÓN DE ADOPTARLOS A LAS EMPRESAS O FÁBRICAS.
DECRETO SUPREMO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.- Establécese la obligación de adoptarlos a las empresas o fábricas.
TCNL. GERMAN BUSCH,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el Estado tiene el deber de adoptar todas aquellas medidas que tiendan a regularizar el desenvolvimiento del trabajo y a garantizar la paz social, fomentando las buenas relaciones entre patronos y asalariados;
Que, en tal sentido, es necesario introducir el uso de Reglamentos Internos en los diferentes establecimientos de labor del país, los mismos que definan concretamente las modalidades de trabajo de cada rama de actividad, así como también los derechos, deberes, prohibiciones y beneficios a que deben sujetarse los empleados y obreros;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-
Toda empresa, fábrica o establecimiento que cuente con más de veinte empleados u obreros, tiene la obligación de adoptar un Reglamento Interno, que establezca el régimen de trabajo, higiene y seguridad en el respectivo centro de labor, así como también, los derechos, deberes,-prohibiciones y beneficios a que deben sujetarse los trabajadores.
ARTÍCULO 2º.-
Dicho Reglamento, cuya redacción queda a cargo de los patronos o empleados, será puesto en conocimiento de su personal de trabajadores, a fin de que éstos, en el término de ocho días, formulen las observaciones que creyeren convenientes.
ARTÍCULO 3º.-
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