DECRETO SUPREMO No 23-08-1853 del 23 de Agosto de 1853 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: NULIDAD
DECRETO DE 23 DE AGOSTO DE 1853 NULIDAD.-Art. 1.º Solo habrá lugar al recurso de nulidad de sentencias definitivas i que causen ejecutoria. 2.º En los juicios verbales en que la lei conceda el recurso ordinario de apelacion, no habrá lugar al estraordinario de nulidad.
3 º QUEDAN POR CONSIGUIENTE DEROGADOS EN ESTA PARTE LOS ARTÍCULOS 1.- º i 2.º i la 2.ª parte del artículo 3.º de la lei de 25 de setiembre de 1851.
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