Decreto Supremo Nº 22998
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto general de la nación ha sido aprobado mediante
Ley Nº 1231 de 7 de febrero de 1991, para su vigencia durante la gestión 1991;
Que la Fabrica Nacional de Explosivos, FANEXA, solicita con nota EXA-A127/91 transferencias intrainstitucionales, con financiamiento de ingresos de operaciónes;
Que el informe DEPM 16/303/91 de la Dirección de Programación Presupuestaria del Ministerio de Finanzas establece la existencia de disponibilidad de recursos en la partida 571 "Incremento de Caja y Bancos" de la entidad impetrante para transferencia a la partida 115 "primas", correspondiente a los diferentes programas de la empresa y que no se presupuestó en la gestión 1991, haciendo necesaria la transferencia intraistitucional solicitada;
Que los traspasos que signifiquen incremento al grupo 100 "Servicios Personales" deben ser aprobados mediante decreto supremo, de conformidad con el artículo 20 literal c) del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por
Decreto Supremo Nº 22572 de 13 de agosto de 1991.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Autorízase a la Fabrica Nacional de Explosivos, FANEXA, efectuar el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos en su presupuesto aprobado gestión 1991, por la suma de veintiún mil QUINIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS (Bs21.563.-):
DE:
...
Hay 302 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...