Decreto Supremo Nº 22997
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Ley Nº 1231 de 7 de febrero de 1991, se aprobó el presupuesto general de la Nación para su vigencia durante la presente gestión fiscal.
Que el Gerente General de la Empresa Nacional de Transporte Automotor solicita presupuesto adicional de recursos con cargo a ingresos recuperados con posterioridad a la aprobación del presupuesto de la presente gestión, referentes a pagos efectuados por las Cooperativas "EL CEIBO" y "CELCCAR".
Que el artículo 96 de la Constitución Política del Estado en su numeral 7, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con el artículo 7 de la
Ley Nº 1231.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Autorízase sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, por la suma Bs.270.470.- (DOSCIENTOS SETENTA mil CUATROCIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS) provenientes de pagos efectuados a ENTA por deudas de gestiones anteriores, de acuerdo al siguienter detalle:
ORGANISMO :MINISTERIO DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y AERONAUTICA CIVIL INGRESOS
(EN BOLIVIANOS)
Financiamiento por origen de recursos
CODIGOFUENTEPRESUPUESTO ADICIONAL1300000Fuentes Financieras270.4701310000Disminución de la Inversión Financiera270.4701312000Recuperación de Préstamos270.4701312100Recuperación de ...
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