DECRETO SUPREMO No 22882 del 30 de Julio de 1991 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Se suspenden actividades públicas y privadas en todo el territorio nacional, por esta única vez, el dia lunes 5 de agosto, el cual será compensado con el día sábado 3 de agosto con trabajo en horarios normales de 8:00 a 12:00 y 14:30 a 18:30.
DECRETO SUPREMO Nº 22882 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O : Que el día 5 de agosto figura en el calendario entre el día domingo 4 y el feriado del 6 de agosto, lo que puede ocasionar un desfase en el desarrollo normal de las labores en la actividad pública y privada. Que en tal virtud, es necesario establecer normas que garanticen el desenvolvimiento regular de las actividades públicas y privadas del país, a través de una disposición oportuna y eficaz. EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se suspenden actividades públicas y privadas en todo el territorio nacional, por esta única vez, el día lunes 5 de agosto, el cual será compensado con el día sábado 3 de agosto con trabajo en horarios normales de 8:00 a 12:00 y 14:30 a 18:30.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el sector privado, donde habitualmente el sábado es laborable, la compensación del día 3 de agosto, con las horas extraordinarias de trabajo, estará sujeta a convenio entre partes. El señor Ministro de Estado en el despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo. Es dado en el Palacio de ...
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