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DECRETO SUPREMO No 2287 del 07 de Diciembre de 1950 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: ELECCIONES. JUNTAS CALIFICADORAS.- D. S. 2287 DE 7 DIC. 1950.- SERÁN PRESIDIDAS POR LOS ALCALDES A FALTA DE PRESIDENTES DE CONCEJO O JUNTA MI. REF: ART. 45 Y 46 DE LA L. ELECTORAL



DECRETO SUPREMO Nº 2287

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los artículos 45 y 46 de la Ley Electoral, debe organizarse el primer domingo de octubre en las capitales de Departamento, de provincias y en las secciones municipales, las Juntas Calificadoras bajo la dirección del presidente del Concejo o Junta Municipal;
Que en numerosos distritos de la República no se realizaron las elecciones municipales convocadas para el 27 de diciembre de 1949, razón por la cual el Poder Ejecutivo designó alcaldes interinos con el fin de que dichas localidades no quedaran sin gobierno comunal;
Que por otra parte algunos concejos y juntas municipales de la República, dejaron de funcionar por abandono de sus miembros, falta de suplentes u otras causales;
Que en tal virtud, no existiendo en los distritos de referencia presidentes de concejos o juntas municipales, se hace preciso subsanar las deficiencias de la ley electoral en lo que respecta a la organización de juntas calificadoras, cuando no exista la autoridad competente indicada por la ley;

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.- La facultad otorgada por ley a los presidentes de concejos y juntas municipales para organizar las juntas calificadoras, se hace extensiva a los alcaldes interinos que designa el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de ...

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