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DECRETO SUPREMO No 2285 del 07 de Diciembre de 1950 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: FÁBRICA DE DINAMITA.- D.S. 2285 DE 7 DIC. 1950.- SERÁ INSTALADA POR UNA SOCIEDAD MIXTA FORMADA POR EL BANCO MINERO Y LA CAJA DE JUBILACIONES MILITARES. ..



DECRETO SUPREMO Nº 2285

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que dentro de la política de industrialización del país se hace indispensable la instalación de una planta de dinamita e industrias químicas conexas;
Que es conveniente a los intereses generales de la Nación al aprovechamiento de sus materias primas propendiendo al ahorro de más de dos millones de dólares anuales en la importación de explosivos;
Que por diversas leyes de la República se ha destinado las utilidades de la Empresa Minera "San José", administrada por el Banco Minero de Bolivia, al desarrollo industrial del departamento de Oruro;
Que la Caja de Jubilaciones Militares he hecho inversiones en la fábrica de ácido sulfúrico, industria similar a la que el Gobierno se propone instalar en el país;
Que por tanto, es indispensable tomar en cuenta dichas inversiones e instalaciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- En proporción del 55% para el Banco Minero de Bolivia y el 45% para la Caja de Jubilaciones Militares, se autoriza a los mencionados organismos a formar una sociedad mixta para el establecimiento de una fábrica de dinamita e industrias químicas conexas, sobre la base del capital a formarse con la diferencia de cambio sobre las exportaciones que realiza el Banco Minero de Bolivia, procedentes ...

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