DECRETO SUPREMO Nº 22777
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el plazo de 45 días otorgado para la concertación salarial y su registro en el Ministerio de Trabajo, dispuesto por el Art. 25 del
D.S. 22739 del 1º de marzo de 1991, se ha cumplido el 15 del presente mes.
Que numerosas empresas del sector privado han solicitado la ampliación del plazo establecido, a fin de continuar las negociaciones salariales y cumplir con lo dispuesto por el
D.S. 22739.
Que es necesario atender las solicitudes formuladas y garantizar los derechos económicos de los trabajadores, ampliando el plazo para la concertación salarial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase hasta el 30 de abril del presente año el plazo para la presentación y registro de los convenios salariales, a que e refiere el artículo 25 del
D.S. 22739 de 1º de marzo de 1991.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el día dieciocho de ...
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