DECRETO SUPREMO No 22620 del 15 de Octubre de 1990 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Autorízase a los Ministros de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y del sector respectivo, negociar y suscribir en nombre y representación del Poder Ejecutivo, "Contratos de Rendimiento" con las empresas públicas que reúnan las condiciones administrativas, económicas, financieras y técnicas para acceder a este sistema contractual.
DECRETO SUPREMO Nº 22620
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que las empresas públicas deben desarrollar actividades económicamente rentables en los ramos industrial, comercial o de servicios para cubrir sus costos y generar excedentes que permitan atender el servicio de su deuda y realizar nuevas inversiones;
Que para lograr estos propósitos, las empresas públicas pueden acordar la suscripción de "Contratos de Rendimiento" que garanticen tanto su autonomía administrativa como el control, por parte del Poder Ejecutivo, de los resultados de su rendimiento en el marco de la política económica;
Que habiéndose considerado el proyecto en reunión del CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO (CONEPLAN), efectuada el 27 de junio de 1990, éste ha merecido dictamen favorable.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.Autorízase a los Ministros de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y del sector respectivo, negociar y suscribir en nombre y representación del Poder Ejecutivo, "Contratos de Rendimiento" con las empresas públicas que reunan las condiciones administrativas, económicas, financieras y técnicas para acceder a este sistema contractual.
ARTÍCULO SEGUNDO.La suscripción de un "Contrato de Rendimiento" no exime a la empresa pública suscriptora del cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales vigentes que no hayan sido acordadas expresamente en el "Contrato de ...
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