DECRETO SUPREMO Nº 22563
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que de conformidad al Art. 22 de la Ley General de Hidrocarburos
Decreto Ley 10170 de 28 de marzo de 1972, Y.P.F.B. se encuentra facultada para negociar y suscribir Contratos de Operación Petrolera con empresas interesadas y que juzgue de suficiente solvencia técnicafinanciera y probada experiencia.
Que luego de las negociaciones pertinentes, Y.P.F.B., acordó los términos y condiciones del Contrato de Operación Petrolífera a suscribirse con Santa Fé Energy Resources of Bolivia Inc., para realizar trabajos de exploración y subsiguiente explotación de las áreas: Bloque Carandaigua ubicado en la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz de la Sierra y que consta de 583.750 Hectáreas y Bloque Hito. Villazón ubicado en la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca y Gran Chaco del Departamento de Tarija con una extensión de
1.012.500 Hectáreas.
Que el Directorio de Y.P.F.B. en su reunión Nº 09/90 de fecha 9 de mayo de 1990 consideró los términos y condiciones de los respectivos contratos habiéndolos aprobado mediante Resolución Nº 31/90 de la misma fecha.
Que asimismo en cumplimiento del Art. 4º inciso c) del
Decreto Supremo Nº 22102 de fecha 291288, la Junta Directiva Estatal ...
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