DECRETO SUPREMO Nº 2243
MAMERTO URRIOLAGOITIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por
Decreto Supremo Nº 1225 de 17 de junio de 1948, Art. 2º inciso b) se ha creado como recurso de la Caja de Pensiones y Jubilaciones de la Clase de Tropa, el descuento del 8% de las pensiones acordadas a los inválidos de esta clase y como consecuencia de esta disposición se ha venido descontando dicho porcentaje de los subsidios señalados a los inválidos de la clase de tropa, de tiempo de paz, y no así a los de guerra por ser dependientes de la Dirección General de Listas Pasivas del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y por hallarse fuera de los alcances del referido Decreto Supremo;
Que por Ley de 17 de noviembre de 1949, se ha elevado al 8% el impuesto sobre ventas establecido por Ley de 9 de diciembre de 1941 y se destina la sobre tasa del 2% al servicio del empréstito de Bs 100.000.000.- a que se refiere el Art. 2º de la precitada Ley de 17 de noviembre de 1949 y a solventar el déficit presupuestario de la Caja que atiende el pago de pensiones en cumplimiento de las Leyes de 30 de octubre de 1947 y 16 de diciembre de 1948;
Que por Ley de 16 de diciembre de 1948, los inválidos de ...
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