Decreto Supremo Nº 22393
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 513 de 21 de abril de 1980 declaró de prioridad nacional, en el marco del artículo 136 de la Constitución Política del Estado, la ejecución del proyecto multipropósito "San Jacinto", en el valle central del departamento de Tarija, ya ejecutado en su primera fase, correspondiendo proseguir su segunda etapa, para un desarrollo armónico del proyecto, en cumplimiento del contrato suscrito por la Asociación San Jacinto en el consorcio Astaldi-CBI;
Que el mencionado contrato ha estipulado irrevisablemente que la parte nacional obtendría las facilidades y permisos adecuados para la apertura de caminos de acceso a las obras, su mantenimiento y todos los trabajos necesarios para optimizar la ejecución del componente de riego del proyecto, permitiendo así la total realización de la indicada segunda etapa;
Que es necesaria una norma legal que garantice plenamente la libre ejecución de los trabajos de paso de caminos, canales, instalación de tuberías y sistemas de riego que las obras exigen ejecutar en terrenos o prédios privados, comunitarios o fiscales en favor del interés colectivo y satisfacción de las necesidades económico sociales así como de desarrollo rural, con la consiguiente generación de plus valía para las propiedades comprendidas en la zona de influencia del proyecto San Jacinto, a fin de culminar en forma efectiva la segunda etapa de este último.
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