Decreto Supremo Nº 22287
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1052 de 8 de febrero de 1.989 aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante el presente periódo fiscal;
Que es necesario crear la actividad 02 "Liquidación exfomo" en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para que éste pueda hacerse cargo de los diversos adeudos que el mencionado exservicio tiene pendientes;
Que se ha establecido la existencia de saldos disponibles en el presupuesto aprobado del Ministerio de Finanzas, siendo procedente el respectivo traspaso interinstitucional de recursos, de conformidad con el artículo 9 de la
Ley Nº 1052 de 8 de febrero de 1.989 concordante con el artículo 19 del
Decreto Supremo Nº 21364 de 13 de agosto de 1.986, ampliado en su vigencia mediante decreto Nº 21781 de 3 de diciembre de 1.987.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas efectuar la siguiente transferencia interinstitucional de recursos en favor del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, de su presupuesto de funcionamiento gestión 1.989, por la suma de CUARENTA mil CIENTO TREINTA U OCHO 00/100 BOLIVIANOS (Bs 40.138.-), financiada por el Tesoro General de la Nación:
DE:
ORGANISMO:MINISTERIO DE FINANZASCAPÍTULO:FUNCIONAMIENTOPROGRAMA 01:FORMULACION Y EJECUCION DE LAS POLITICAS ...
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