DECRETO Nº 22269
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es deber del Estado la conservación de los recursos naturales, la preservación del medio ambiente y la protección de la fauna y flora silvestres de los ecosistemas, patrimonio de la nación, contra las acciones depredadoras del hombre;
Que los artículos 28 y 31 de la denominada Ley de Vida Silvestre Parques Nacionales Caza y Pesca, puesta en vigor por
decreto 12301 de 14 de marzo de 1,975, facultan al Poder Ejecutivo declarar, previos los estudios respectivos, parques nacionales a determinadas zonas del país, a fin de asegurar la conservación y la producción continua de sus especies valiosas;
Que existe en la región de Torotoro, provincia Charcas, departamento de Potosí, una zona de bellos relieves naturales, con sitios arqueológicos, paleontológicos y espeleológicos, flora y fauna silvestres propias de los valles interandinos, que merece ser protegida para fines de estudio e investigaciones asi como recreación;
Que siendo una región de notable belleza panorámica, podría constituirse en una importante atracción turística nacional e internacional, al ser organizada y protegida como parque, dando ocupación a los habitantes del Norte potosino, una de las regiones más deprimidas del país, contribuyendo a su desarrollo;
Que la Asociación Conservacionista de Torotoro, con personalidad jurídica reconocida, ha presentado el ...
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