Decreto Supremo Nº 22180
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 924 de 15 de abril de 1987 fija las tasas obligatorias mínimas de los aportes patronal, laboral y estatal para los regímenes de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo, así como básico y complementario de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales a largo plazo;
Que el
Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio de 1987, reglamentario de la mencionada ley, no incluye en sus preceptos a la Corporación de Seguro Social Militar COSSMIL, setenta la naturaleza excepcional de las funciones, actividades y riesgos de sus asegurados que merecen un régimen especial que no podría ser financiado, sin grave quebranto, sólo con esas tasas mínimas obligatorias de aportaciones;
Que los beneficiarios del seguro social militar han decidido contribuir voluntariamente con un aporte laboral adicional del siete por ciento sobre sus retribuciones, en tanto que el Alto Mando Militar impetra se afecte el presupuesto de las Fuerzas Armadas, dentro una justa reciprocidad, con otro aporte patronal voluntario adicional hasta el quince por ciento del monto total de las planillas, a fin de financiar equilibradamente todos los regímenes de la seguridad social militar.
Que es necesario y justo legalizar esos aportes voluntarios adicionales,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Los aportes ...
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